Petición cambios de protocolos tratamientos del alzheimer.
Barranquilla, agosto
1 de 2022.
SEÑOR:
GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MAXIMA AUTORIDAD
MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
SUPERINTENDENTE
DE SALUD.
REF: ARTÍCULO
CIENTÍFICO PUBLICADO EN WALL STREET
INTERNATIONAL
MAGAZINE HOY CAMBIADO DE RAZÓN SOCIAL POR: MEER
PARA SU RECONOCIMIENTO, A FIN DE ORDENAR A QUIÉNES CORRESPONDA, SUSPENDER LOS
PROCEDIMIENTOS
ACTUALES EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDEAD DEL ALZHEIMER EN COLOMBIA Y
CAMBIAR LOS PROTOCOLOS DE TRATAMIENTOS.
Respetado señor
presidente:
Con mi
acostumbrado respeto, me dirijo a usted como presidente de la República
de Colombia,
para hacerle llegar el artículo científico publicado en Wall Street
International
Magazine de mí autoría, con el fin de que lo conozca y, a la vez
solicitar u
ordenar a quiénes corresponda, suspender los actuales procedimientos
médicos para el
tratamiento del Alzheimer que, de acuerdo con mis análisis
científicos, los
mencionados procedimientos o tratamientos no sólo están
contribuyendo a
deteriorar las condiciones físicas y psicológicas de las personas o
pacientes
afectados; sino que, además, afectan la salud emocional y física a sus
familiares y
allegados, lo que redunda el deterioro ostensible de la calidad de vida
de éstos paciente
como de sus familias.
En mí condición
de investigador, aún por encima de la censura institucional o de
medios
académicos y publicitarios, sugiero que es de suma urgencia reunir los
comités
“científicos”, para entrar a evaluar y solucionar este protocolo de
procedimiento
inadecuado en forma perentoria, con la publicación que entrego a
usted, a fin de
aplicarle el verdadero tratamiento a todos los afectados que, con
base a nuestra
Constitución Política de Colombia, debe definirse la
responsabilidad
a que haya lugar, respecto en todos los actores e instituciones
públicas o
privadas que interrelacionan con la seguridad social en Salud de
manera activa o
pasiva en el siguiente tenor de carácter fundamental, ante las
personas que
padecen y proceden con el tratamiento ante la enfermedad del
Alzheimer:
1° Artículo 6.
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
2° Asimismo,
señala en su Título II. De Los Derechos, Las Garantías Y Los
Deberes.
Capítulo 1. De Los Derechos Fundamentales en sus artículos: 11, que
hace referencia:
“El derecho a la vida es inviolable (…)”, y el Artículo 12, que hace
referencia:
“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o
penas crueles,
inhumanos o degradantes”.
3° Desde estas
perspectivas del orden constitucional, respecto de la seguridad
social en Salud
en Colombia, se observa la trascendencia en su contexto del
derecho a que
tiene toda persona a la salud, con base a lo que determina el
Artículo 48.
(Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005) que, de manera
inalienable en
el texto establece: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a
la Seguridad Social.”
4° Además de lo
anterior: “El Estado, con la participación de los particulares,
ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la
prestación de
los servicios en la forma que determine la Ley.”
5° Asimismo
establece que: “La Seguridad Social podrá ser prestada por
entidades
públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni
utilizar los
recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines
diferentes a
ella.” (…)”
En tanto que: el
Parágrafo transitorio 6º. Determina: “(…). La Seguridad Social es
un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y
control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”
6° Por otro
lado, el Artículo 49. (Modificado por el Acto Legislativo No 02 de
2009).
Reglamentado por la Ley 1787 de 2016. La atención de la salud y el
saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de
la salud.”
Además:
“Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer
su vigilancia y
control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los
términos y
condiciones señalados en la ley.”
En cuanto que:
“Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de
atención y con participación de la comunidad.”
Asimismo: “La
ley señalará los términos en los cuales la atención básica para
todos los
habitantes serán gratuita y obligatoria.”
Y en particular:
“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su
comunidad.”
7° De tal manera
que la norma constitucional nos enseña y señala el Artículo 53,
por el Congreso
de la Republica los principios mínimos: “El Congreso expedirá el
estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes
principios mínimos” fundamentales (…): garantía a la seguridad social,”
(…)”.
8° A su vez,
invocamos el Artículo 115, del cual nos determina: “El Presidente de
la República es jefe
del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa.”
Ello, para efectos de que haya la mayor suma diligencia y
oportuna de
decisión de la que invocamos, en no pretermitir los efectos de la salud
en el
procedimiento y tratamiento inadecuado en Colombia respecto de la
enfermedad del
Alzheimer.
9° Entre tanto,
nos señala el Artículo 188, que: “El Presidente de la República
simboliza la
unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las
leyes, se obliga
a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.”
10° Por último,
y sin invocar la jurisprudencias y doctrinas constitucionales de
carácter
internacional o nacional, respecto del tratamiento médico en la salud en
pacientes de
enfermedades catastróficas o del alto riego o costo en Colombia,
invocamos en
esta petición respetuosa, al señor presidente de Colombia, como
primera
Autoridad Administrativa del poder Ejecutivo, aunar esfuerzos y decisiones
que abran
espacios científicos en investigación como expongo anexar en este
contexto, el
fundamento en la actividad de la salud en el plano constitucional, de
no permitir de
una vez por todas, en mí condición de investigador científico, los
tratamientos
inadecuados, llevados hasta hoy en nuestro país ante los
procedimientos
inanes de la enfermedad del Alzheimer, como bien lo determina el
Artículo 189,
así: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. (…).”
4. “Conservar en
todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.” Y,
22. “Ejercer la
inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.”
En este caso
referenciado al derecho fundamental a la Salud en los pacientes que
están siendo
procesados de manera inadecuada en el tratamiento de la
enfermedad del
Alzheimer.
11° Por todo lo
anteriormente expuesto, reitero mi solicitud respetuosa al señor
Presidente en la
República de Colombia, con la presente misiva, a fin de que
permita la
entrada al país, los complementos y suplementos conocidos como
nootrópicos o
drogas inteligentes, estimulantes de la memoria y potenciadores
cognitivos, es
decir, los fármacos, medicamentos, drogas, suplementos,
nutracéuticos o
alimentos funcionales que elevan ciertas funciones mentales
humanas (las
funciones y las capacidades del cerebro) tales como la cognición,
memoria,
inteligencia, creatividad, motivación atención y concentración que
incluyan
sustancias vasodilatadoras periféricas, agentes vasos activos, activadores
cerebrales,
activadores de los neurotransmisores, neuro protectores,
neuro
generadores, neuropéptidos para la mejora y la activación del mecanismo
cerebral y la
estimulación de neuronas (neurogénesis).
Igualmente,
estoy trasladando esta misiva a las siguientes Instituciones públicas
del campo
Administrativo y jurisdiccional, como organizaciones u asociaciones
civiles, a fin
de que aboquen o inicien las respectivas investigaciones a través: del
Ministerio de
Salud, Superintendencia de Salud, la Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia
y, la Asociación Colombiana de Abogados Litigantes, dado
que
presumiblemente nos encontramos ante un hecho doloso.
Cordialmente:
JOSÉ DE JESÚS
TEJADA MAURY.
email:
jotema044@gmail.com
PD: Adjunto
artículo en documento Pdf.
Simplemente acusaron recibo y nada de nada. Ya vamos para 3 años.Preocupante la situación del mundo académico.
ResponderEliminarEs equivocado los tratamientos
ResponderEliminarPor supuesto, no son los adecuados.
Eliminar