Petición cambios de protocolos tratamientos del alzheimer.

 

Barranquilla, agosto 1 de 2022.

SEÑOR:

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MAXIMA AUTORIDAD

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

SUPERINTENDENTE DE SALUD.

REF: ARTÍCULO CIENTÍFICO PUBLICADO EN WALL STREET

INTERNATIONAL MAGAZINE HOY CAMBIADO DE RAZÓN SOCIAL POR: MEER PARA SU RECONOCIMIENTO, A FIN DE ORDENAR A QUIÉNES CORRESPONDA, SUSPENDER LOS

PROCEDIMIENTOS ACTUALES EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDEAD DEL ALZHEIMER EN COLOMBIA Y CAMBIAR LOS PROTOCOLOS DE TRATAMIENTOS.

 

Respetado señor presidente:

Con mi acostumbrado respeto, me dirijo a usted como presidente de la República

de Colombia, para hacerle llegar el artículo científico publicado en Wall Street

International Magazine de mí autoría, con el fin de que lo conozca y, a la vez

solicitar u ordenar a quiénes corresponda, suspender los actuales procedimientos

médicos para el tratamiento del Alzheimer que, de acuerdo con mis análisis

científicos, los mencionados procedimientos o tratamientos no sólo están

contribuyendo a deteriorar las condiciones físicas y psicológicas de las personas o

pacientes afectados; sino que, además, afectan la salud emocional y física a sus

familiares y allegados, lo que redunda el deterioro ostensible de la calidad de vida

de éstos paciente como de sus familias.

En mí condición de investigador, aún por encima de la censura institucional o de

medios académicos y publicitarios, sugiero que es de suma urgencia reunir los

comités “científicos”, para entrar a evaluar y solucionar este protocolo de

procedimiento inadecuado en forma perentoria, con la publicación que entrego a

usted, a fin de aplicarle el verdadero tratamiento a todos los afectados que, con

base a nuestra Constitución Política de Colombia, debe definirse la

responsabilidad a que haya lugar, respecto en todos los actores e instituciones

públicas o privadas que interrelacionan con la seguridad social en Salud de

manera activa o pasiva en el siguiente tenor de carácter fundamental, ante las

personas que padecen y proceden con el tratamiento ante la enfermedad del

Alzheimer:

1° Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

2° Asimismo, señala en su Título II. De Los Derechos, Las Garantías Y Los

Deberes. Capítulo 1. De Los Derechos Fundamentales en sus artículos: 11, que

hace referencia: “El derecho a la vida es inviolable (…)”, y el Artículo 12, que hace

referencia: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes”.

3° Desde estas perspectivas del orden constitucional, respecto de la seguridad

social en Salud en Colombia, se observa la trascendencia en su contexto del

derecho a que tiene toda persona a la salud, con base a lo que determina el

Artículo 48. (Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005) que, de manera

inalienable en el texto establece: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho

irrenunciable a la Seguridad Social.”

4° Además de lo anterior: “El Estado, con la participación de los particulares,

ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la

prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.”

5° Asimismo establece que: “La Seguridad Social podrá ser prestada por

entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni

utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines

diferentes a ella.” (…)”

En tanto que: el Parágrafo transitorio 6º. Determina: “(…). La Seguridad Social es

un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,

coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”

6° Por otro lado, el Artículo 49. (Modificado por el Acto Legislativo No 02 de

2009). Reglamentado por la Ley 1787 de 2016. La atención de la salud y el

saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a

todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y

recuperación de la salud.”

Además: “Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las

políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer

su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las

entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los

términos y condiciones señalados en la ley.”

En cuanto que: “Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,

por niveles de atención y con participación de la comunidad.”

Asimismo: “La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para

todos los habitantes serán gratuita y obligatoria.”

Y en particular: “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su

salud y la de su comunidad.”

7° De tal manera que la norma constitucional nos enseña y señala el Artículo 53,

por el Congreso de la Republica los principios mínimos: “El Congreso expedirá el

estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los

siguientes principios mínimos” fundamentales (…): garantía a la seguridad social,”

(…)”.

8° A su vez, invocamos el Artículo 115, del cual nos determina: “El Presidente de

la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad

administrativa.” Ello, para efectos de que haya la mayor suma diligencia y

oportuna de decisión de la que invocamos, en no pretermitir los efectos de la salud

en el procedimiento y tratamiento inadecuado en Colombia respecto de la

enfermedad del Alzheimer.

9° Entre tanto, nos señala el Artículo 188, que: “El Presidente de la República

simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las

leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.”

10° Por último, y sin invocar la jurisprudencias y doctrinas constitucionales de

carácter internacional o nacional, respecto del tratamiento médico en la salud en

pacientes de enfermedades catastróficas o del alto riego o costo en Colombia,

invocamos en esta petición respetuosa, al señor presidente de Colombia, como

primera Autoridad Administrativa del poder Ejecutivo, aunar esfuerzos y decisiones

que abran espacios científicos en investigación como expongo anexar en este

contexto, el fundamento en la actividad de la salud en el plano constitucional, de

no permitir de una vez por todas, en mí condición de investigador científico, los

tratamientos inadecuados, llevados hasta hoy en nuestro país ante los

procedimientos inanes de la enfermedad del Alzheimer, como bien lo determina el

Artículo 189, así: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de

Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. (…).”

4. “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere

turbado.” Y,

22. “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.”

En este caso referenciado al derecho fundamental a la Salud en los pacientes que

están siendo procesados de manera inadecuada en el tratamiento de la

enfermedad del Alzheimer.

11° Por todo lo anteriormente expuesto, reitero mi solicitud respetuosa al señor

Presidente en la República de Colombia, con la presente misiva, a fin de que

permita la entrada al país, los complementos y suplementos conocidos como

nootrópicos o drogas inteligentes, estimulantes de la memoria y potenciadores

cognitivos, es decir, los fármacos, medicamentos, drogas, suplementos,

nutracéuticos o alimentos funcionales que elevan ciertas funciones mentales

humanas (las funciones y las capacidades del cerebro) tales como la cognición,

memoria, inteligencia, creatividad, motivación atención y concentración que

incluyan sustancias vasodilatadoras periféricas, agentes vasos activos, activadores

cerebrales, activadores de los neurotransmisores, neuro protectores,

neuro generadores, neuropéptidos para la mejora y la activación del mecanismo

cerebral y la estimulación de neuronas (neurogénesis).

Igualmente, estoy trasladando esta misiva a las siguientes Instituciones públicas

del campo Administrativo y jurisdiccional, como organizaciones u asociaciones

civiles, a fin de que aboquen o inicien las respectivas investigaciones a través: del

Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, la Corte Constitucional, Corte

Suprema de Justicia y, la Asociación Colombiana de Abogados Litigantes, dado

que presumiblemente nos encontramos ante un hecho doloso.

Cordialmente:

JOSÉ DE JESÚS TEJADA MAURY.

email: jotema044@gmail.com

PD: Adjunto artículo en documento Pdf.

https://www.meer.com/es/45181-el-ultimo-adios-al-alzheimer

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